¿Cómo se realizará la jura o promesa en el caso de los menores de edad?
En el caso de la jura o promesa de nacionalidad en los menores de edad, se han de diferenciar dos casos:
Para el caso de que el menor tuviera menos de 14 años, la jura o promesa, al tratarse de un acto personalísimo, quedará sustituida por un acto en el que los representantes legales del menor comparecerán ante el Notario a los efectos de aceptar la nacionalidad del menor, así como para determinar los apellidos del menor y su vecindad civil.
Por el contrario, para los mayores de 14 años, deberá comparecer el menor a los efectos de realizar la jura o promesa por sí mismo, pero en este caso, asistido de sus representantes legales.
En ambos casos, la acreditación de la representación de los progenitores se acreditará con el libro de familia español o con el certificado de nacimiento español o extranjero (debidamente legalizado o apostillado) y, en caso de que sólo compareciere un solo progenitor, será necesario presentar un poder con facultades bastantes, conferido por el otro progenitor, autorizando el acto.
¿Qué pasa después de la jura ante Notario?
Una vez realizada “la Jura”, procederemos a remitir una copia auténtica de la escritura al Registro Civil competente, a los efectos de que el Encargado del Registro Civil practique su inscripción.
La copia auténtica se le entregará cuando el Registro Civil nos envíe el correspondiente asiento de inscripción. Una vez lo tengamos, nos pondremos en contacto con Usted para entregarle la copia autorizada, y ya podrá solicitar cita previa en la policía para tramitar su D.N.I y Pasaporte español.